Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 17 de julio de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Ríos y Rosas
Número y páginas del Diario de Sesiones 106, 2.775, 2.776
Tema: Expedientes y contrato de tabacos

 El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (interino de Hacienda, Sagasta): El Gobierno ha hecho en el Senado lo que hace aquí, que es cumplir con su deber, porque no es deber del Gobierno defender las personalidades. (El Sr. Ríos Rosas: Defender a los Cuerpos.) No ha tenido que defender cuerpo alguno, porque no ha sido atacado.

Pues bien; cuando ayer el Sr. Figuerola atacaba a algunas individualidades, el Gobierno no las defendió por lo mismo que el Gobierno no se ha levantado a defender hoy aquí al Sr. Figuerola, como lo haría con mucho gusto, atacado más injustamente por el Sr. Ríos Rosas que S. S. lo ha sido por el Sr. Figuerola; porque el Sr. Figuerola no atacó personalmente al señor Ríos Rosas, ni citó ningún nombre propio, y a S. S. no se le ha caído de los labios el nombre del Sr. Figuerola. Y si el Sr. Ríos Rosas cree que el Sr. Figuerola, porque atacaba algunas individualidades, ha atacado al Congreso, también se podrá decir que, puesto que el Sr. Ríos Rosas ha atacado al Sr. Figuerola, individuo del Senado, ha atacado al Senado; y con mucha más razón se podría decir que el Sr. Ríos Rosas ha atacado al Senado, puesto que ha atacado la Representación del Senado, que es la Presidencia, y S. S. ha atacado al Presidente del Senado.

Y sin embargo, todavía el Gobierno ha querido ser tan moderado, que no se ha levantado, como era de su deber, a defender la Presidencia del Senado, la única que ha sido atacada en la sesión de hoy.

Pero el Sr. Ríos Rosas quiere hacer notar una especie de contradicción entre las palabras de ayer en el Senado y lo que pasó aquí el viernes. Pues no hay en eso contradicción ninguna. Se hablaba en los considerandos del dictamen de irregularidades y de una ilegalidad gravísima; no se concretaban las ilegalidades gravísimas ni las irregularidades; yo no sabia qué ilegalidad gravísima era esa hasta que lo oí de los labios del Sr. Ruiz Gómez en la sesión del día siguiente. En el momento en que en la sesión del sábado oí a S. S. y a los individuos de la comisión cuál era la ilegalidad gravísima a que se refería el dictamen, yo me levanté en el Congreso a decir exactamente lo mismo que dije ayer en el Senado.

Yo dije: eso que se llama ilegalidad, no es grave, ni gravísima, si la comisión hubiera concretado cuál era esa irregularidad, cuál era ese acto ilegal, yo me hubiera levantado aquí a protestar contra eso; pero se hablaba del expediente en general, de una ilegalidad gravísima, de irregularidades, y yo, como no había examinado el expediente, ni creo que los Sres. Diputados tampoco, creí era uno de los muchos expedientes que puede haber en el Ministerio de Hacienda y una de esas muchas ilegalidades que puede haber en otros expedientes.

 Pero además, señores, el Congreso en su mayoría, el Gobierno, todos, en fin, aceptamos la conclusión del dictamen, que es lo que se discute y aprueba. ¿Qué podíamos hacer nosotros cuando no se concretaba, cuando no se traía aquí el expediente ni el acto calificado de ilegalidad gravísima, y que yo no sabia qué acto era ese? Nada en aquel momento; pero desde el instante en que lo supe, que fue cuando el Sr. Ruiz Gómez lo dijo, yo me levanté a defender ese acto y a protestar contra eso que se llamaba ilegalidad gravísima; y puesto que el Sr. Ruiz Gómez decía entonces que eso no era ilegalidad, por las circunstancias en que se había hecho me levanté a decir de la misma manera y asegurar terminantemente, como lo hice en el Senado, que no era ilegalidad, y que yo hacia mías las palabras del Sr. Ruiz Gómez, como ayer hice mías las palabras del Sr. Figuerola. En ese punto, por consiguiente, no hay contradicción.

Su señoría ha negado la facultad que un Gobierno revolucionario puede tener para derogar leyes y decretos; eso será una teoría de S. S.; no hay más, sino que cuando se encuentra en circunstancias análogas, no las suele poner en práctica ni S. S. ni nadie; yo no lo hago cargo por eso a S. S.: o el Gobierno es revolucionario o no; y si tiene el carácter que tenía el Gobierno provisional, durante el cual se hizo el contrato, puede hacer todo lo que quiera y juzgue conveniente al interés del país; hablo en materia de legislación; hablo, señores, en el sentido de que podía hacerlo el Congreso; en el sentido en que se dice que el Parlamento lo puede todo; en ese sentido digo yo que el Gobierno lo puede todo, porque es Poder legislativo, porque es ejecutivo, porque, en una palabra, es el único y superior poder del Estado; luego ya se sabe lo que sucede: viene el Gobierno al Parlamento, cuando llega a legalizarse la situación, y ese Gobierno se presenta ante el país y dice:" esto he hecho, condenadme si he obrado mal, o absolvedme si he obrado bien." Y el Gobierno provisional ¿qué hizo en el momento en que se abrieron las Cortes Constituyentes? Presentarse a ellas, traer todos sus actos, y decirlas:" ahí tenéis nuestra gestión, haced de ella lo que creáis conveniente." ¿Y qué hicieron las Cortes Constituyentes? Dar un voto de gracias y elevar a leyes todas las disposiciones del Gobierno, incluso, señores, el Sr. Ríos Rosas, que también se dignó aprobar los actos del Gobierno provisional, y dar su sanción a aquellos actos para que en adelante fueran considerados como leyes.

Pero dice el Sr. Ríos Rosas que el Gobierno revolucionario no puede hacer eso más que apremiado por la necesidad; claro está que ni las Cortes Constituyentes, ni ningun gobierno del mundo, deben hacer nada sin que la necesidad y el bien público les obliguen a ello; pero en cambio, tampoco deben dejar de hacer nada que el bien público o la necesidad aconsejen. Y esto es lo que precisamente se hizo en este asunto.

¿No he dicho yo que el Sr. Ministro de Hacienda vino y nos hizo la observación de que era imposible variar las condiciones sin afectar a la calidad del tabaco? ¿No he dicho que nos dijo el Ministro de Hacienda: " festa contrata era para tres años; pero yo no quiero, ni creo conveniente al país, que sea más que para uno?" [2.775]

Pues es evidente que el precio para tres años puede ser más bajo que el precio para un año; y como, además, nos exponíamos a que en una tercera subasta no hubiera limitación, y era imposible esperar, porque no había tabaco en España, el Consejo de Ministros creyó que era una necesidad, y necesidad apremiante, acceder a la propuesta que hacía el Ministro de Hacienda; por consiguiente, el Ministro o el Gobierno, en una medida pequeña, porque al fin y al cabo es pequeña, y justificada como estaba, no debía llamar la atención, ni debía haberla llamado nunca por la poca importancia del asunto. El Ministro podía contratar 22 millones de kilogramos, y se limitó a contratar sólo 7 millones. Cuando para contratar 7 millones como eran, aun tuvo que elevar un poco el tipo, después de haber habido dos subastas, cuando no resultaba una diferencia mayor de 12 o 14.000 duros en la contrata, ¿hay razón para venir a alarmar al país, a introducir la duda y la desconfianza, tratándose de un Gobierno provisional revolucionario, en las circunstancias críticas que estamos atravesando? ¿Es esto serio?

Ojalá que todas las medidas que haya tomado S. S. como Gobierno, y que quizá se vea obligado a tomar en lo sucesivo, no graven al Estado en más que en 12 o 14.000 duros, proporcionándole otros inmensos beneficios, como proporcionó aquella contrata de tabacos; y evitando, señores, evitando al subastar sólo 7 millones en lugar de 22, que se hubiera perdido casi toda la contrata, porque al poco tiempo se desestancó el tabaco, y hubiera resultado que se hubiera perdido la mayor parte de ella; es decir, que por 12 o 14.000 duros se evitó la pérdida de 30 o 40 millones; iy esta medida que toma un Gobierno de gastar 14.000 duros para evitar la pérdida de 30 o 40 millones es objeto de tres o cuatro días de discusión, de dicterios, de dudas, de vacilaciones, y hasta se llega a dudar de la moralidad de ciertos hombres públicos, moralidad que hasta ahora no ha puesto nadie en duda ni puede ponerse! Y por esto el Sr. Ríos Rosas, yo creo que en el calor de la improvisación, porque si yo no conociera tanto a S. S. diría que quien las imagina las hace; por esto el señor Ríos Rosas dice:" qué ¿se quería con esto tender un lazo?"

¡Lazo, Sr. Ríos Rosas! ¿A quién y por qué? ¿Qué necesidad teníamos nosotros de apelar a medios tan mezquinos, a recursos tan pequeños, si podíamos hacerlo todo sin necesidad de lazos? Hagámonos, pues, justicia unos a otros; no nos dejemos arrastrar de la pasión; demos a esto las verdaderas proporciones que tiene, y no queramos hacer una tempestad ni una borrasca en un vaso de agua.

Por lo demás, S. S. tiene esa teoría; S. S. cree que el Gobierno provisional no podía modificar, en su carácter revolucionario, no podía variar el decreto en una parte tan insignificante como es esta. Quédese, pues, S. S. con esa teoría; yo tengo otra, yo creo que entonces pudimos variarlo y modificarlo todo como modificamos y variamos otras leyes y otros decretos mucho más importantes para el país.



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